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lunes, noviembre 12, 2007

¿Deben ser los Directores Generales funcionarios públicos?

Unido al debate sobre la función directiva pública, uno que genera controversia y en absoluto unanimidad, es si los Directores Generales de la Administración General del Estado deben o no ser funcionarios de carrera. En principio aclarar que el papel de los Directores y su nombramiento están definidos en la LOFAGE, en concreto en su artículo 18:

Artículo 18. Los Directores generales.

1. Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. A tal efecto, les corresponde:

a) Proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.
b) Ejercer las competencias atribuidas a la Dirección General y las que le sean desconcentradas o delegadas.
c) Proponer, en los restantes casos, al Ministro o al titular del órgano del que dependa, la resolución que estime procedente sobre los asuntos que afectan al órgano directivo.
d) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del órgano directivo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en los mismos.
e) Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.

2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento. Los nombramientos habrán de efectuarse de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10 del Artículo 6 entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario.

Y el apartado 10 del Artículo 6 dice:

10. Los titulares de los órganos directivos son nombrados, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, en la forma establecida en esta Ley, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones:

a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.
b) La sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

Por tanto, la Ley pretendía que estos puestos fueran ocupados por funcionarios de carrera a excepción de cuando el Real Decreto de estructura del departamento en el momento de su creación ya anticipara que los perfiles de los funcionarios no encajaran con lo necesitado o se considerara conveniente por alguna razón exceptuarlo.

De hecho la gran mayoría de los Directores Generales son funcionarios. Las DG exceptuadas son muy pocas, y son básicamente las de Comunicación (al no existir ningún Cuerpo Superior de Periodistas), la del Museo del Prado y alguna otra muy concreta, pero que no superan un número muy reducido de las mismas.

En la exposición de motivos de la Ley se explicaba la razón de porque los Directores Generales y otros altos cargos deben ser funcionarios:

VIII. Como garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales, la Ley consagra el principio de profesionalización de la Administración General del Estado, en cuya virtud los Subsecretarios y Secretarios generales técnicos, en todo caso, y los Directores generales, con carácter general, son altos cargos con responsabilidad directiva y habrán de nombrarse entre funcionarios para los que se exija titulación superior. Además, a los Subdirectores generales, órganos en los que comienza el nivel directivo de la Administración General del Estado, también la Ley les dispensa un tratamiento especial para subrayar su importancia en la estructura administrativa.

Es importante resaltar el "como garantía de objetividad en el servicio a los intereses generales". Es decir, se considera en la Ley actualmente en vigor que los funcionarios garantizan esa objetividad.

Quizás el debate no se entienda tan bien en otras Administraciones porque no son tan grandes como la AGE. Muchos Directores Generales de los Ministerios tienen puestos absolutamente técnicos, y tienen por encima un Secretario de Estado o un Subsecretario y un Ministro. Por tanto, no están en primera línea política, ni lo deben de estar desde mi punto de vista, y lo que deben de ser es especialistas en su área de actuación y por supuesto conocer los mecanismos de la Administración Pública.

Me parece muy poco serio, que como ha ocurrido en algunos nombramientos de los últimos 7 años, desde el año 2000, se modifiquen los Reales Decretos de estructura de los Ministerios con el único fin de nombrar a alguna persona en concreto que no es funcionario. Es una burla al espíritu de la LOFAGE, y doble además cuando en los curricula de los nombrados aparece la pertenencia al partido en el poder como mérito, cuando lo que pretendía la Ley era precisamente lo contrario.

Sobre todo, cuando no se respetan las formas y se cambia el Real Decreto de Estructura el mismo día que se produce el nombramiento de un no funcionario. En esos casos, que ya han sido varios, se nota claramente que no existe circunstancia sobrevevenida para modificar la estructura, simplemente se pretende nombrar a alguien del partido. Y sobre todo cuando el propio RD específica que entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No se entiende por tanto como es posible nombrar al nuevo DG el mismo día.

Todo esto lo que consigue es crear desánimo entre los funcionarios, porque ven que las leyes que gestionan su carrera y promoción permiten legislar a medida, para una persona en concreto. Y esos usos, desde luego, nos alejan de una Administración moderna y transparente.

Y también, se observa como el poder es temeroso con determinados Cuerpos, donde en los puestos tradicionalmente adscritos a los mismos no se atreve a nombrar a un no funcionario; y sin embargo desprecia a otros Cuerpos, como en el caso de los puestos de los Directores Generales relacionados con la tecnología, donde no tiene problema alguno en nombrar a un no funcionario, justificando con argumentos pueriles el cambio, cuando no se molestan en disimular que el único objeto del mismo es simplemente nombrar a una persona en concreto que no era funcionario.

No parece serio cambiar las Leyes para nombrar a alguien en concreto y desde luego como ya he dicho muchas veces es una falta de respeto para el trabajo que hacen miles de funcionarios. Por tanto, aclarar que lo que se pretendía pidiendo que los Directores Generales fueran funcionarios era garantizar la objetividad de la Administración.

Antes de la LOFAGE, existían historias que de ser ciertas, no lo sé, exigirían inmediatamente una Ley similar. Por ejemplo, se dice, que en el primer Gobierno socialista una mujer pasó de ser bailarina del ballet Zoom, del famoso Giorgio Aresu, a Directora General, sin más bagage que el carnet del partido. No se si las historia es cierta, pero tras 19 años en la AGE, si puedo asegurar que es creíble.

Y personalmente he conocido decenas de Directores Generales, y creo que puedo afirmar que los pocos que he visto mal preparados, con poco bagage y sin curriculum que justificara el llegar a tan importante puesto, han sido sin excepción no funcionarios, que sin el carnet del partido jamás hubieran llegado tan lejos. Y a pesar de la creencia popular, al llegar a Directores Generales han al menos duplicado su sueldo porque desde luego en la empresa privada ni soñaban con ganar un sueldo semejante, más que nada porque nadie se lo pagaría. Como todo también he conocido algún Director General no funcionario excepcionalmente preparado.

El debate en este caso se complica por la aparición de las nuevas agencias y la creación de nuevas entidades públicas empresariales. Y el poder político es ambicioso. Estos últimos días hemos visto historias en ambos partidos que nos deberían hacer reflexionar: el cuñado Rajoy y la portavoz socialista en el parlamento de Aragón. No se si el cuñado de Rajoy tenía valía o no para el puesto que ocupo pero se debería pedir la máxima transparencia en nombramientos de directivos públicos. En el mismo sentido, no se si la portavoz socialista es habitualmente así, o los nervios la traicionaron en un mal día, pero su discurso no es aceptable en un parlamento regional, el tono utilizado y el fondo del discurso era absolutamente inadecuado. Ambas historias nos deberían hacer reflexionar sobre los nombramientos públicos y sobre la adecuación de los políticos y las exigencias formativas y profesionales que se debería pedir a los mismos.